El autoconsumo consiste en realizar un consumo final de bienes y servicios por el mismo agente productor.
El autoconsumo eléctrico es una nueva tecnología novedosa, posible gracias a la existencia de las energías renovables y a los avances tecnológicos y científicos.
La instalación de tecnologías como paneles fotovoltaicos ha experimentado, durante estos últimos años, un gran auge, dada la facilidad que encuentra el público para realizar los trámites administrativos pertinentes y precios cada vez más asequibles.
La siguiente información ha sido proporcionada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico: energia.gob.es En relación con el acceso y la conexión a la red, el artículo 7 del Real Decreto 244/2019, a 5 de abril, recoge las excepciones y simplificaciones previstas en el Real Decreto-ley 15/2018, a 5 de octubre. Por tanto, están exentas de obtener permisos de acceso y conexión para las instalaciones de generación:
La energía excedentaria es, con otras palabras, aquella energía que se genera pero que no se consume. Existen dos modalidades a la hora de gestionar esta energía “sobrante” de la producida por la instalación fotovoltaica: compensación o venta.
La siguiente información ha sido obtenida del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico: energia.gob.es
Se valora como una instalación según el artículo 3.d) del Real Decreto 244/2019, a 5 de abril, a:
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Dentro del régimen económico previsto, en la modalidad de suministro con autoconsumo con excedentes, el productor podrá vender la energía excedentaria o, en cambio, acogerse al mecanismo de compensación simplificado.
Este último es un mecanismo diseñado para que aquellos pequeños consumidores renovables de hasta 100 kW puedan compensar en su factura la energía consumida a través de la red con la energía excedentaria que en un momento determinado no consumen. Este mecanismo permite el consumo diferido a lo largo del período de facturación de la energía generada.La siguiente información ha sido proporcionada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico: energia.gob.es Podrán acogerse al mecanismo de compensación simplificado aquellos consumidores que:
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