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Información útil para aquellos profesionales que hayan decidido adentrarse en el mundo de la energía renovable y el autoconsumo.

¿QUÉ ES EL AUTOCONSUMO ELÉCTRICO?

El autoconsumo consiste en realizar un consumo final de bienes y servicios por el mismo agente productor.

El autoconsumo eléctrico es una nueva tecnología novedosa, posible gracias a la existencia de las energías renovables y a los avances tecnológicos y científicos.

La instalación de tecnologías como paneles fotovoltaicos ha experimentado, durante estos últimos años, un gran auge, dada la facilidad que encuentra el público para realizar los trámites administrativos pertinentes y precios cada vez más asequibles.

PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE EL AUTOCONSUMO

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La siguiente información ha sido proporcionada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico: energia.gob.es En relación con el acceso y la conexión a la red, el artículo 7 del Real Decreto 244/2019, a 5 de abril, recoge las excepciones y simplificaciones previstas en el Real Decreto-ley 15/2018, a 5 de octubre. Por tanto, están exentas de obtener permisos de acceso y conexión para las instalaciones de generación:

  • Todas aquellas instalaciones de autoconsumo acogidas en las modalidades de suministro con autoconsumo sin excedentes.
  • Aquellas instalaciones de producción para el autoconsumo acogidas en las modalidades de autoconsumo con excedentes y con una potencia de generación igual o inferior a 15 kW, ubicadas en el suelo urbanizado que cuente con las dotaciones y servicios requeridos por la legislación urbanística.
El resto de las instalaciones de autoconsumo deberán ajustarse al procedimiento de conexión y acceso a las redes regulado por el Real Decreto 1699/2011, a 18 de noviembre, o por el Real Decreto 1955/2000, a 1 de diciembre.

La energía excedentaria es, con otras palabras, aquella energía que se genera pero que no se consume. Existen dos modalidades a la hora de gestionar esta energía “sobrante” de la producida por la instalación fotovoltaica: compensación o venta.

  1. Compensación – Consiste en recibir un descuento equivalente a los excedentes a la hora de pagar la factura. [Esta es la más frecuente y utilizada en instalaciones residenciales]
  2. Venta – Para esto el cliente deberá estar acogido a la modalidad de suministro con autoconsumo con excedentes no acogida a la compensación. De esta manera se le aplicarán las mismas normas que a cualquier planta de producción de energía eléctrica. [Esta es la más recomendable en instalaciones industriales]

La siguiente información ha sido obtenida del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico: energia.gob.es

Se valora como una instalación según el artículo 3.d) del Real Decreto 244/2019, a 5 de abril, a:

“aquella en la que no existe en ningún momento capacidad física de conexión eléctrica con la red de transporte o distribución ni directa ni indirectamente a través de una instalación propia o ajena. Las instalaciones desconectadas de la red mediante dispositivos interruptores o equivalentes no se considerarán aisladas a los efectos de la aplicación de este real decreto”.

La siguiente información ha sido obtenida del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico: energia.gob.es

Dentro del régimen económico previsto, en la modalidad de suministro con autoconsumo con excedentes, el productor podrá vender la energía excedentaria o, en cambio, acogerse al mecanismo de compensación simplificado.

Este último es un mecanismo diseñado para que aquellos pequeños consumidores renovables de hasta 100 kW puedan compensar en su factura la energía consumida a través de la red con la energía excedentaria que en un momento determinado no consumen. Este mecanismo permite el consumo diferido a lo largo del período de facturación de la energía generada.

La siguiente información ha sido proporcionada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico: energia.gob.es Podrán acogerse al mecanismo de compensación simplificado aquellos consumidores que:

  • Estén asociados a instalaciones de producción cuya potencia no sea superior a 100 kW.
  • La generación sea de origen renovable.
  • Las plantas de producción no tengan otorgado un régimen retributivo adicional o específico.
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